Resumen: Impugnada la Resolución administrativa que declara no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa cuya actividad es óptica. La AN desestima la demanda ya que en supuestos análogos al de autos (el caso de otras empresas dedicadas a la actividad de óptica), la Sala ha resuelto precisamente en sentido contrario al pretendido por la hoy demandante; criterio que, aunque no es unánime, es mayoritario en la Sala, y se debe de mantener en el presente caso, tanto por seguridad jurídica como por deseable apreciación del principio de igualdad en la aplicación de la ley.